Por Martín Andrés Montero (*) y Luz Reyero(**).

La irrupción de los activos virtuales en el universo de las transacciones comerciales y en el sistema financiero global ha provocado a mi criterio, una fuerte sacudida en el ámbito de la lucha contra LD/FT. La aparición de los activos virtuales (AV) y de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), constituyen un mundo novedoso e inédito, útil al sistema de intercambio de bienes, pero a la vez muy complejo de regular y que resulta -en principio y por lo que hasta el momento hemos observado- muy apto para la circulación de activos provenientes de actividades ilícitas.

                                               La ausencia o la dificultad de establecer regulaciones, la falta de pertenencia a una jurisdicción determinada, la veloz dinámica de la innovación y el traslado en la red, tanto como otras condiciones esenciales, hacen que los sistemas nacionales de PL/FT deban extremar sus capacidades  y agudizar sus controles, para mitigar el riesgo de expansión de todo un catalogo de fenómenos criminales en aquellos ámbitos.

                                               El GAFI/FAFT como órgano global rector de los estándares legales para la prevención de LD/FT, hace tiempo que viene avocándose al tema, en diversas guías para los estados miembros de su plenario y también para los estados que conforman las organizaciones que replican el sistema GAFI, en los cinco continentes.

                                               Algunas jurisdicciones, los menos, han adoptado el criterio de la prohibición, seguramente en la creencia que este tipo de activos conforman una amenaza o un altísimo riesgo, antes que un beneficio. Otras jurisdicciones, opino la mayoría, aún no han resuelto el dilema que se presenta entre la regulación, la prohibición o el punto intermedio, la limitación de su desarrollo.

                                               En tal caso, encuentro oportuno comentar algunas ideas y reflexiones que se ajustan a lo que considero el dilema inicial de la cuestión.

                                               Estas ideas y reflexiones son tomadas a la luz de los diversos criterios que el GAFI/FAFT ha ofrecido en aquellos documentos y sobre todo, en la última actualización que data del mes de octubre del año 2021.

                                               Como punto de partida debo tomar la idea que GAFI/FAFT no se pronuncia de manera expresa por la prohibición o la limitación general o especifica de los AV y los PSAV, sino que deja a discreción de las jurisdicciones el camino a seguir, no obstante, de manera acertada a mi criterio, sostiene que tales decisiones deben ser tomadas sobre la base del análisis de las respectivas evaluaciones de riesgo, de las propias legislaciones u otros objetivos normativos que no se vinculen con la PL/FT. Para el GAFI/FAFT no es esto, un todo o nada, sino que pueden hallarse rutas intermedias entre la regulación de la actividad de los PSAV y de algunas operaciones con AV, limitando parcial o totalmente otras que signifiquen la asunción de riesgos intolerables. También correctamente señala que tales decisiones deben adoptarse mediante leyes o medios coercitivos.

                                                La para la adopción del camino a seguir, el GAFI/FAFT, así como propone como punto de partida la evaluación de riesgos -lo que viene a reafirmar la superlativa importancia de contar con una evaluación de riesgos adecuada, compatible con la realidad- también señala que, en función de ella, exista una correcta comprensión de los riesgos asociados con los AV y los PSAV. También, en caso de prohibición, los efectos que pueda tener dicha resolución sobre los riesgos de LD/FT y que eventualmente puedan tomarse medidas adicionales útiles para mitigar el riesgo de LD/FT.

                                               Es dable mencionar también que tanto la prohibición como la limitación, requieren continuar con medidas de divulgación, coordinación nacional interna entre todos los organismos involucrados, incluida por supuesto la UIF, e incluso la cooperación entre jurisdicciones nacionales. Está claro que la prohibición no es el fin del camino, sino el comienzo de la prevención de LA/FT con el uso de AV desde otros ángulos.

                                               En definitiva y para concluir, según mi criterio, el GAFI/FATF no se pronuncia expresamente sobre uno u otro extremo, pero del contexto general de todos sus documentos, puede derivarse la idea que el mejor camino es el de la regulación de los AV y de los PSAV con limitaciones o no, en la medida que resulten de sus propias evaluaciones de riesgo, su adecuada comprensión con relación a los AV / PSAV, y sus leyes protectoras de otras materia ajenas al LD/FT.

                                               La realidad parece indicarnos que el universo de los AV se abrió, su desarrollo y expansión -como ha pasado con otras formas de intercambio de bienes a lo largo de la historia- no se detendrá ni podrá detenerse. El mundo de la transparencia, de la legalidad, de la industria y del trabajo lícito deberá potenciar sus cualidades para mitigar en estos sectores, como siempre, los riesgos de uso para fines criminales.

(*) Abogado , ex Vocal del Consejo Asesor de la UIF, ex Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, ex Becario del Departamento de Estado de los EUA. I.V.L.P., ex Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios de la Nación, ex Representante y Coordinador Nacional ante GAFI-FTAF, GAFISUD Y CICAD-OEA , ex-Secretario Letrado en la Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

(**) Abogada especialista en Derecho Corporativo y Compliance, certificada en UCEMA e IFCA, con años de trayectoria en el sector privado.