Por MArtín Andrés Montero.

Interesante post en el IMFBlog de Tobías Adrian, funcionario de ese organismo internacional, sobre criptoactivos, riesgos derivados de la guerra ruso-ucraniana, la inflación creciente y los mercados emergentes.

Luego de la lectura del texto de Mr. Adrian, algunas de sus definiciones me inclinaron a pensar en la cuestión de los criptoactivos en el marco de nuestra compleja economía, caracterizada por una alta inflación.

Es interesante pensar que en el marco de una economía históricamente inflacionaria como la ARG, los ciudadanos de a pie en mayor o menor medida, fueron desarrollando importantes capacidades para encontrar un refugio de valor a sus activos.

Tradicionalmente esa acción para preservar el poder adquisitivo de la moneda nacional, fue la compra de divisas ( Ej. dólares EUA) o en otra escala, la adquisición de propiedades inmuebles, sin perjuicio de la existencia de otras operaciones más específicas.

En el más puro contexto macroeconómico actual, de alta inflación y con valores de la divisa en los mercados oficiales y paralelo más bien estables, resulta lógico que se busquen nuevas articulaciones como por ejemplo, los activos digitales.

Así, sostiene el autor de la nota que comentamos, en primer lugar, que en los mercados emergentes, los residentes cada vez más eligen utilizar criptoactivos en lugar de la moneda local.

Luego afirma, que este rápido desarrollo de los activos virtuales  en los mercados emergentes, constituye una presión extra para los reguladores, que deben garantizar la integridad del mercado de criptoactivos y proteger a los consumidores.

No puedo estar más de acuerdo con estos postulados.

A ello debe adicionarse, en el aspecto normativo, un componente clave que, además de la integridad y la defensa de los consumidores, lo conforman las normas de ALA/CFT/CFP.

Es decir, las condiciones macroeconómicas tanto a nivel global como local, parecen imprimir una constante aceleración al

desarrollo tanto de los PSAV como de los AV, sobre todo en economías emergentes, con lo cual las autoridades competentes  deben trabajar contra reloj, sin demoras, en los menesteres regulatorios sino se quiere estar frente a verdaderos problemas de magnitud. Los tiempos los marca la dinámica del mercado, no los funcionarios públicos competentes.

En este sentido, las Recomendaciones de GAFI y de los organismos regionales que replican el sistema GAFI, en nuestra región GAFILAT, disponen que los estados, en primer lugar, deben identificar, comprender, poder gestionar y mitigar los riesgos que surjan de las operaciones con criptoactivos.

Asimismo deben garantizar que los PSAV estén regulados en la materia ALA/CFT/CFP, bajo licencia o registro oficial por un organismo competente, salvo los que ya operen en el mercado financiero bajo otras modalidades. Además y siempre bajo un enfoque basado en riesgo (EBR), establecer medidas preventivas proporcionales a los riesgos identificados.

A los fines de ALA/CFT/CFP, puede tomarse la jurisdicción de creación del PSAV o la jurisdicción en la cual se desarrolle la operación. Este es uno de los aspecto de la materia más complejos a resolver, pues está claro, por la propia mecánica del sistema, que no es sencillo determinar si una operación se llevo a cabo en una u otra jurisdicción o en varias simultáneamente. Salvo casos puntuales, donde se pudiere trazar claramente el objeto de la transacción, por ejemplo, una compraventa con criptoactivos de un bien registrable mueble o inmueble o el pago de tributos. También quizás, al menos en un principio, será necesario establecer un mix entre regulación en algunos aspectos y la prohibición de otros, cuyos riesgos, aunque comprendidos e identificados, no puedan ser eficazmente mitigados.  

Debemos recordar que el umbral fijado para la DDC, está situado en 1000 Eur o 1000 U$s, mucho más bajo que en otras operaciones del mundo financiero, lo que implica un mayor despliegue preventivo, sin dudas un mayor esfuerzo de control.

Otro aspecto complejo que deben enfrentar tanto los reguladores, como los PSAV, es la identificación clara y concreta tanto del originante, como del beneficiario de la operación. Esta tarea puede resultar sumamente dificultosa pero esencial, para evitar la utilización de los PSAV y del los AV para fines delictivos, de lavado de activos, financiamiento de terrorismo o financiamiento de producción de armas de destrucción masiva.

En síntesis, una cuestión compleja que requiere, a mi criterio, de celeridad y de trabajo conjunto interdisciplinario de expertos en sistemas y en normas regulatorias, que además, estén consustanciados con los estándares de GAFI.

Martín Andrés Montero.

* “Financial Stability Risks Grow as War Complicates Push to Contain Inflation.”

   By Tobias Adrian – April 19, 2022